§ 2456. La jurisdicción no es exclusiva

PR Laws tit. 25, § 2456 (2018) (N/A)
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Las disposiciones de este Código confiriendo jurisdicción a las cortes marciales no privarán a otras cortes militares, comisiones o juntas militares de jurisdicción concurrente en cuanto a infractores o infracciones que por estatuto pueden enjuiciarse por dichos tribunales, comisiones o juntas militares.