§ 2452. Jurisdicción en general

PR Laws tit. 25, § 2452 (2018) (N/A)
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(a) Las Fuerzas Militares de Puerto Rico tendrán jurisdicción para convocar cortes marciales y enjuiciar a todas las personas sujetas a este Código. El ejercicio de jurisdicción por un componente de las fuerzas militares sobre personal de otro componente será de acuerdo con los reglamentos prescritos por el Gobernador.