(a) Bajo los reglamentos que se promulguen de acuerdo a lo dispuesto en este Código, cualquier persona sujeta a las disposiciones del mismo, que esté en servicio militar activo del Estado, y que fuere acusada de un delito por las autoridades civiles, deberá ser entregada a éstas previa solicitud para juzgarle.
(b) Cuando una persona sujeta a las disposiciones de este Código estuviere pendiente de ser enjuiciada o cumpliendo una pena impuesta por una corte marcial y fuera entregada a las autoridades civiles, bajo el inciso (a) de esta sección, para responder de algún delito, convicta que fuere por el tribunal civil, previa solicitud al efecto será devuelta a las autoridades militares, a la terminación de la sentencia recaída, para responder a la acusación o cumplir la sentencia dictada por la corte marcial.
(c) Toda orden de encarcelamiento, hasta donde no sea incompatible con las disposiciones de este Código, se ejecutará de acuerdo a lo establecido por las Reglas de Procedimiento Criminal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por los oficiales y funcionarios provistos por el mismo para esos casos.