§ 2355. Confinamiento, encarcelación y reclusión en cárceles estatales

PR Laws tit. 25, § 2355 (2018) (N/A)
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El confinamiento, encarcelación y reclusión que no sea en la casa de la guardia, con anterioridad, durante, o con posterioridad a la celebración del juicio por una corte militar será en la cárcel, penitenciaría o prisión que designe el Gobernador o el Ayudante General previa consulta al Secretario de Justicia.