Cualquier oficial civil con autoridad para arrestar infractores bajo las leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier estado, Distrito de Columbia, territorio o posesión podrá arrestar sumariamente a un desertor de las fuerzas militares de Puerto Rico y entregarlo a la custodia de éstas. Si un infractor es arrestado fuera de Puerto Rico su regreso será conforme al procedimiento ordinario de extradición o acuerdo de reciprocidad.