§ 2302. Jurisdicción para enjuiciar cierto personal

PR Laws tit. 25, § 2302 (2018) (N/A)
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(a) Cada persona licenciada de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que posteriormente sea acusada de haber obtenido su licenciamiento fraudulentamente, estará, sujeto a las disposiciones de la sec. 2608 de este título, sujeta a enjuiciamiento por corte marcial por dicha acusación y luego de ser arrestada, estará sujeta a este Código mientras esté custodiada por las Fuerzas Militares de Puerto Rico en espera de juicio. Una vez convicta de dicha acusación, estará sujeta a enjuiciamiento por corte marcial por todas las infracciones de este Código cometidas con anterioridad al licenciamiento fraudulento.

(b) Ninguna persona que haya desertado de las Fuerzas Militares de Puerto Rico podrá ser relevada de la sujeción a la jurisdicción bajo este Código en virtud de una separación de cualquier período de servicio posterior.