§ 2213. Gastos

PR Laws tit. 25, § 2213 (2018) (N/A)
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Los gastos incurridos en hacer efectivas las disposiciones de este capítulo serán satisfechos de aquellos fondos que el Gobernador de Puerto Rico designe al efecto en la orden que disponga sobre la organización y entrenamiento de la Guardia Estatal de Puerto Rico.