§ 2212. Separación de la Guardia Estatal

PR Laws tit. 25, § 2212 (2018) (N/A)
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La Guardia Estatal de Puerto Rico deberá ser separada del servicio a que hubiere sido llamada por el Gobernador de Puerto Rico y disuelta cuando hubiere regresado al control del Estado la Guardia Nacional de Puerto Rico o dentro del plazo de treinta (30) días del susodicho regreso.