§ 2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico

PR Laws tit. 25, § 2206 (2018) (N/A)
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El Gobernador de Puerto Rico, a petición del Presidente de los Estados Unidos, podrá ordenar que la totalidad de este cuerpo o cualquier parte del mismo, ayude a las fuerzas militares de cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos que estuvieren entonces dedicadas a la defensa de tal estado, territorio o posesión.