§ 2202. Reglamentación por el Gobernador

PR Laws tit. 25, § 2202 (2018) (N/A)
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Por el presente subcapítulo, se autoriza al Gobernador a prescribir reglas y reglamentos, que no estén en pugna con las disposiciones de este capítulo, con respecto a requisitos de edad, alistamiento, organización, administración, equipo, sostenimiento, adiestramiento y disciplina de dichas fuerzas; Disponiéndose, que dichas reglas y reglamentos habrán de estar en conformidad con las leyes de Puerto Rico aplicables a las Fuerzas Militares de Puerto Rico.