Todas las unidades militares, el personal y el equipo y cualesquiera propiedades y obligaciones pertenecientes a la Guardia Nacional de Puerto Rico creada por la Ley número 28 de 12 de abril de 1917, según enmendada, o la Guardia Estatal de Puerto Rico, creada por la Ley número 28 del día 13 de abril de 1942, según enmendada, se transferirán tan pronto entre en vigor esta ley a las Fuerzas Militares de Puerto Rico, la que los adquirirá con efecto retroactivo a la mencionada fecha en que entraban en vigor las susodichas leyes y el Secretario de Hacienda de Puerto Rico transferirá y acreditará a la cuenta de las Fuerzas Militares de Puerto Rico cualesquiera fondos en su poder que aparezcan a nombre de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Guardia Estatal de Puerto Rico.