§ 2086. Condecoraciones militares

PR Laws tit. 25, § 2086 (2018) (N/A)
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Las condecoraciones y medallas correspondientes serán autorizadas y otorgadas a los miembros de las Fuerzas Militares de Puerto Rico por actos de valor o por servicios extraordinarios o meritorios prestados en las mismas, conforme a las reglas y reglamentos que a tales efectos prescriba el Comandante en Jefe.