§ 2084. Dejar de comparecer a prestar servicios; impedir o discriminar por prestación de servicios; penalidades

PR Laws tit. 25, § 2084 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Todo miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que dejare de comparecer ante su Oficial Comandante para prestar servicio en la fecha y hora señalada por el Comandante en Jefe para presentarse a prestar Servicio Militar Activo Estatal o deberes otros que Servicio Militar Activo Estatal y todas las personas sujetas a las disposiciones de las secs. 2054 y 2055 de este título, que habiendo sido debidamente llamadas por un oficial reclutador dejaren de comparecer según se deja dicho anteriormente sin causa válida que justifique la falta de comparecencia en los casos antes señalados, serán consideradas como ausentes sin autorización o como evasoras de misión, según sea el caso, y se les tratará en la forma prescrita en las secs. 2301 a 2788 de este título referentes a Justicia Militar.

(b) Todo patrono que impida, obstruya, o no permita el que un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico se ausente de su respectivo cargo o empleo a prestar servicios militares como parte de su adiestramiento militar o en cumplimiento de una llamada al Servicio Militar Activo Estatal, o que despida o en cualquier forma discrimine contra un empleado por razón de ausencias en cumplimiento de cualquier deber militar según antes indicado o por razón de ser miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, incurrirá en un delito grave (felony) y de ser convicto, será castigado con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) o con prisión por no más de tres (3) años o con ambas penas a discreción del tribunal.

(c) Todo patrono que en violación de las disposiciones del inciso (b) de esta sección, despida o discrimine contra un empleado suyo, estará obligado a reponer a dicho empleado en su trabajo o posición sin pérdida de paga alguna, retroactivo a la fecha del despido y/o restituirle todos sus derechos, privilegios y/o beneficios, todo ello con efecto retroactivo a la fecha del despido o discrimen, según sea el caso.