Todo funcionario o empleado del sector privado que fuere miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, tendrá derecho a licencia militar para ausentarse de su respectivo cargo o empleo sin pérdida de tiempo o graduación de eficiencia durante el período en el cual estuviere prestando servicios militares como parte de su período anual de adiestramiento o para cumplir con cualquier llamada al Servicio Militar Activo Estatal que se hiciere a los miembros de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
De igual manera, todo funcionario o empleado del sector privado que sea miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y llamado por el Gobernador al Servicio Militar Activo Estatal por cualquier situación de emergencia, desastre natural o situaciones provocadas por el ser humano, luego de agotar cualquier licencia con paga a la que tenga derecho, tendrá derecho a una licencia militar sin paga por el periodo que permanezca activo y tendrá derecho a ser reinstalado en su posición o empleo, o en otro de igual o mayor categoría, estatus y retribución, luego de culminado sus servicios para el que fue activado.
La compensación económica de estos miembros de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y llamado por el Gobernador al Servicio Militar Activo Estatal, se regirá por las disposiciones del Código Militar de Puerto Rico, mientras se encuentren en Servicio Militar Activo Estatal.