§ 2082. Licencias a los empleados del Gobierno

PR Laws tit. 25, § 2082 (2018) (N/A)
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Todos los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas, agencias y corporaciones públicas, que sean miembros de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, tendrán derecho a licencia militar hasta un máximo de treinta (30) días al año para ausentarse de sus respectivos cargos sin pérdida de paga, tiempo o graduación de eficiencia durante el período en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas militares cuando así hubieren sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o las de Puerto Rico. Cuando dicho Servicio Militar Activo Federal o Estatal fuere en exceso de treinta (30) días, tal miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico podrá completar el período de entrenamiento anual o escuela militar con cargo a cualesquiera vacaciones con sueldo acumuladas o licencia sin sueldo a las que tenga derecho.

De igual manera, todo funcionario y empleado del Gobierno de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas, agencias y corporaciones públicas, que sea miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y que sea llamado por el Gobernador de Puerto Rico al Servicio Militar Activo Estatal por cualquier situación de emergencia, desastre natural o situaciones provocadas por el ser humano, tendrá derecho a licencia militar con paga durante el primer mes de cada periodo de activación. De extenderse el periodo de activación por un término mayor de treinta (30) días se concederá licencia militar sin paga por todo el periodo en que permanezca activo. Así también conservará, durante el periodo de activación, todos los beneficios marginales que habían sido concedidos por el patrono y que estuviere disfrutando al momento de la activación. Estos beneficios se retendrán bajo los mismos términos y condiciones existentes previo a dicha activación.