(a) Las unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que reciban órdenes de movilización en casos que así lo requiera la seguridad pública o en casos de desastres causados por la naturaleza según establecido en esta parte se considerarán en Servicio Militar Activo Estatal.
(b) En caso de que un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico fallezca mientras se encuentre en o como consecuencia de Servicio Militar Activo Estatal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pagará a su viuda o en su defecto a sus herederos legales, los gastos de funeral realmente incurridos, pero en ningún caso tal pago excederá de la suma de dos mil dólares ($2,000).