§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal

PR Laws tit. 25, § 2074 (2018) (N/A)
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(a) Cuando por orden del Comandante en Jefe, las Fuerzas Militares de Puerto Rico, o cualquier parte de las mismas, ingresen en el Servicio Militar Activo Estatal, se autorizará compensación para los oficiales y hombres alistados por dichos servicios en la misma orden que prescriba la ejecución de los mismos; Disponiéndose, que los oficiales y hombres alistados recibirán la compensación equivalente, dispuesta para los oficiales y hombres alistados de igual rango en el Ejército de los Estados Unidos de América.

(b) Cuando un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo Estatal se enferme o sufra una lesión con motivo de tal servicio y ello lo incapacite o requiera hospitalización por un término de tiempo mayor al término por el cual fue ordenado a dicho Servicio Militar Activo Estatal, a dicho miembro se le mantendrá en Servicio Militar Activo Estatal mientras dure dicha incapacidad u hospitalización y hasta que sea dado de alta por las autoridades médicas, y en adición a cualquier otro beneficio o derecho a hospitalización o tratamiento médico a que tenga derecho por ley como empleado o funcionario del Gobierno, tendrá derecho a recibir la paga establecida en el inciso (a) de esta sección, por el tiempo que así permanezca en Servicio Militar Activo Estatal.