§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades

PR Laws tit. 25, § 2073 (2018) (N/A)
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El Comandante en Jefe podrá solicitar de la correspondiente autoridad de los Estados Unidos de América el reconocimiento federal para unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico de suerte que éstas puedan ser incluidas como parte de la Guardia Nacional de los Estados Unidos de América. Del mismo modo, si el Comandante en Jefe considerare que una compañía, batería u otra unidad de las Fuerzas Militares de Puerto Rico ha dejado de cumplir con los requisitos de la ley en materia de uniforme, equipo, disciplina, lealtad o eficiencia, podrá disolver dicha unidad. Igualmente podrá trasladar la sede, la rama militar o el servicio asignado a cualquier unidad cuando a su juicio los mejores intereses del estado así lo aconseje o justifique; Disponiéndose, que en toda acción tomada con referencia a una unidad de la Guardia Nacional de Puerto Rico que ostente el reconocimiento federal se llevará a cabo con sujeción a las restricciones que puedan imponer las leyes de defensa nacional promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos o los reglamentos adoptados al efecto.