Los oficiales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico quedan por la presente autorizados y facultados para tomar juramentos y afirmaciones en todos los asuntos relacionados con las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Toda persona que haga juramento o afirmación falsa ante cualquiera de dichos oficiales será juzgada por el delito de perjurio, y de ser convicta será sentenciada por dicho delito según lo dispone esta parte.