El Ayudante General podrá exigir una fianza por la cantidad que juzgue adecuada, a cualquier oficial cuyas funciones comprendan el manejo de fondos o propiedad militar. Dichas fianzas responderán del fiel desempeño de los deberes del afianzado. Las primas de dichas fianzas se pagarán de fondos estatales asignados a las Fuerzas Militares de Puerto Rico.