§ 2069. Fianzas a oficiales

PR Laws tit. 25, § 2069 (2018) (N/A)
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El Ayudante General podrá exigir una fianza por la cantidad que juzgue adecuada, a cualquier oficial cuyas funciones comprendan el manejo de fondos o propiedad militar. Dichas fianzas responderán del fiel desempeño de los deberes del afianzado. Las primas de dichas fianzas se pagarán de fondos estatales asignados a las Fuerzas Militares de Puerto Rico.