§ 2066. Separación de oficiales del servicio

PR Laws tit. 25, § 2066 (2018) (N/A)
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(a) El Ayudante General podrá, actuando a nombre del Comandante en Jefe, investigar por conducto de una corte de investigación nombrada al efecto, la conducta moral, capacidad e idoneidad general para el servicio o cargo que ocupa cualquier oficial de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. La susodicha corte de investigación estará compuesta por tres oficiales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, de rango superior, en la medida que fuere posible, que el oficial sujeto a la investigación de referencia. Practicada la investigación mediante la celebración de vistas y el recibo de la prueba que la corte de investigación estime conveniente y necesaria, si la conclusión de dicha corte de investigación resultare desfavorable para dicho oficial y tal conclusión fuere aprobada por el Comandante en Jefe, el susodicho oficial podrá, entre otras sanciones de naturaleza administrativa imponibles, ser despedido de la unidad a que perteneciere y de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(b) Las plazas de oficiales del servicio activo de las Fuerzas Militares de Puerto Rico quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:

(1) Por el traslado de dicho oficial a la lista de inactivos de la Guardia Nacional;

(2) por renuncia de dicho oficial;

(3) por incapacidad física;

(4) por recomendación de una corte de investigación;

(5) por sentencia de una corte militar;

(6) por acción del Ayudante General, y

(7) por acción del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.