(a) Los oficiales y oficiales administrativos de las Fuerzas Militares de Puerto Rico serán seleccionados de entre las clases siguientes:
(1) Hombres alistados de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(2) Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en Servicio Militar Activo Federal o retirados o ex miembros de dichas fuerzas.
(3) Graduados de las escuelas y academias de oficiales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Adiestramiento para Oficiales de la Reserva de los Estados Unidos; Disponiéndose, que para su nombramiento en las ramas técnicas, cuerpos y demás servicios del Estado Mayor, podrán nombrarse individuos seleccionados de otras clases que las antes señaladas siempre y cuando que éstos estén especialmente capacitados para prestar servicios en los mismos cargos y cuyos nombramientos se efectuaren con arreglo al trámite que el Presidente de los Estados Unidos de América o el Comandante en Jefe mediante reglamento dispongan al efecto.
(b) Los oficiales y oficiales administrativos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser ciudadanos de los Estados Unidos.
(2) Gozar de buena conducta y reputación.
(3) No ser adictos al uso de drogas o bebidas embriagantes.
(4) No haber sido convictos de delito grave ni haber estado envueltos en tentativas de derrocamiento del Gobierno por la fuerza ni pertenecer o haber pertenecido a una agrupación que así lo propulse.
(5) Cumplir con aquellos requisitos personales, profesionales, y de aptitud establecidos por las leyes y reglamentos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.