§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo

PR Laws tit. 25, § 2062 (2018) (N/A)
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Las unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico estarán ubicadas en los sitios que el Comandante en Jefe determine, y se mantendrán en todo tiempo en lo que respecta a oficiales y hombres alistados con un efectivo no menor del mínimo prescrito por ley o por los reglamentos promulgados por el Presidente de los Estados Unidos de América para el caso de la Guardia Nacional de Puerto Rico, o por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.