Las unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico estarán ubicadas en los sitios que el Comandante en Jefe determine, y se mantendrán en todo tiempo en lo que respecta a oficiales y hombres alistados con un efectivo no menor del mínimo prescrito por ley o por los reglamentos promulgados por el Presidente de los Estados Unidos de América para el caso de la Guardia Nacional de Puerto Rico, o por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.