El Estado Mayor será el organismo superior de coordinación y supervisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y consistirá de un Ayudante General Auxiliar con rango de Brigadier General, quien asumirá los deberes del Ayudante General en caso de ausencia o incapacidad de éste, a menos que otra cosa disponga el Gobernador de Puerto Rico, en cuyo caso hará la designación que entienda procedente.
Consistirá además de los Ayudantes Generales Auxiliares, con rango de Brigadier General, respectivamente nombrados a cargo de las distintas fuerzas militares terrestres, aérea y cualquier otra fuerza militar, posición o cargo que pudiera establecerse para, o adicionarse a, las Fuerzas Militares de Puerto Rico, con arreglo a las leyes del Congreso de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los reglamentos respectivamente promulgados al efecto bajo dichas leyes.
Consistirá además de un Oficial Ejecutivo, quien será el Jefe de Estado Mayor, y demás oficiales que tuviere a bien designar el Comandante en Jefe. Los susodichos oficiales ostentarán el rango y desempeñarán los deberes que por reglamento prescriba el Comandante en Jefe.
Todos los Ayudantes Generales Auxiliares desempeñarán sus cargos a voluntad del Comandante en Jefe.