La Guardia Nacional de Puerto Rico consistirá de las unidades que como parte de la Guardia Nacional de los Estados Unidos se organicen en Puerto Rico a tenor con la asignación proporcional a tales efectos prescrita por el Presidente de acuerdo con las Leyes del Congreso de los Estados Unidos. Consistirá además de aquellas unidades organizadas de tiempo en tiempo según prescriba el Gobernador de Puerto Rico.