§ 1045. Informe anual

PR Laws tit. 25, § 1045 (2018) (N/A)
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El Superintendente de la Policía someterá un informe anual, no más tarde del primero de septiembre, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, que incluya una relación detallada de los fondos ingresados y egresados así como el uso que se dio a los mismos durante el año fiscal inmediatamente anterior. El informe incluirá, además, una relación de los bienes que le han sido donados, cedidos, traspasados y aportados, [y] la forma en que se ha usado y dispuesto de éstos.