El Superintendente no podrá utilizar los recursos de este Fondo Especial en sustitución de asignaciones provenientes del Fondo General del Estado Libre Asociado cuando hubiere alguna restricción o condición en ese sentido. Tampoco utilizará dinero del Fondo Especial para algún propósito o en forma tal que constituya una violación a las condiciones establecidas por el donante, cedente o persona que ha hecho el traspaso o aportación a la Policía.
Los recursos que ingresen a este Fondo Especial se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera otros fondos de otras fuentes que reciba la Policía de Puerto Rico, sin año económico determinado, a fin de que se facilite su identificación y uso.