§ 1042. Aceptación de contribuciones

PR Laws tit. 25, § 1042 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Superintendente de la Policía a aceptar, recibir y disponer de cualquier donativo de fondos y bienes, de aportaciones, traspasos y cesiones que se hagan a la Policía para los propósitos que se consignan en este capítulo. Las disposiciones de las secs. 1101 et seq del Título 3 no serán aplicables para la aceptación de donaciones por la Policía en virtud de lo dispuesto en este capítulo.