Se crea en el Departamento de Hacienda un Fondo Especial para la Policía de Puerto Rico que será administrado por el Superintendente de acuerdo con las normas y reglamento que él adopte en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares, requiriéndose la aprobación previa de dicho reglamento por el Secretario de Hacienda.
Este Fondo Especial será utilizado por la Policía de Puerto Rico en su encomienda para prevenir y combatir el crimen. Este se nutrirá de cualquier dinero que se donare, traspasare, aportase o se cediese a la Policía de Puerto Rico por cualquier persona, natural y jurídica, de fundaciones, de entidades o agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado y del gobierno federal y por los gobiernos municipales, para el cumplimiento de esa encomienda. Ingresará en el Fondo Especial, además, el producto de la venta o disposición de bienes donados, traspasados, cedidos o aportados a la Policía, cuando no exista conflicto alguno con las condiciones que ha impuesto el donante, cedente, o la persona o entidad que hizo el traspaso o la aportación a la Policía.