(a) Tener sucesión perpetua como corporación.
(b) Adoptar un sello oficial, así como alterar el mismo cuando lo entienda apropiado.
(c) Llegar a todos los acuerdos necesarios y pertinentes con la Policía de Puerto Rico, de manera de que se pueda viabilizar el mejor uso de los fondos disponibles, de acuerdo a los propósitos de este capítulo.
(d) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre, al igual que querellarse y ser querellado así como entablar cualquier acción judicial o administrativa para proteger o poner en vigor cualquier derecho conferido por este capítulo.
(e) Formular, adoptar y derogar aquellos reglamentos necesarios y pertinentes para la administración de sus asuntos, así como para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes.
(f) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados a cualquier regalía, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo aquellos provenientes del Estado Libre Asociado, del Gobierno de los Estados Unidos de América, de cualquier agencia o instrumentalidad de éstos, o cualquiera proveniente de fuentes privadas.
(g) Recibir asistencia gerencial, administrativa, técnica y de ser necesario contratar para estos fines.
(h) Negociar y otorgar con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todo tipo de contrato y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios para ejercer los poderes y facultades concedidos mediante este capítulo.