(a) Actuar como organismo rector del Fideicomiso con el fin de implementar la política pública y los objetivos de este capítulo.
(b) Aprobar, enmendar o derogar reglamentos para la administración de asuntos relacionados a la implementación de este capítulo.
(c) Autorizar la contabilidad y el desembolso de los fondos requeridos para las operaciones administrativas del Fideicomiso.
(d) Determinar las facultades, deberes y obligaciones del Director Ejecutivo del Fideicomiso, así como delegar en este cualquiera de los poderes o facultades que tiene la Junta bajo este capítulo.
(e) Nombrar aquellos oficiales, empleados o agentes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y propósitos de este capítulo; fijar sus poderes, facultades y deberes, así como los términos y condiciones de trabajo.
(f) Adoptar todos aquellos planes necesarios para la consecución de los fines de la ley.
(g) Aprobar el presupuesto operacional del Fideicomiso previo al inicio de cada año fiscal, que será sufragado con el Fondo.
(h) Ejercer todos los poderes conferidos e incidentales que resulten necesarios para la consecución de los propósitos de este capítulo.
(i) Implementar y auditar periódicamente los proyectos demostrativos que se deben establecer para iniciar cada fase, para validar su efectividad y poder aprobar su implementación de manera general.