§ 1968. Director Ejecutivo

PR Laws tit. 25, § 1968 (2018) (N/A)
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El Director Ejecutivo será escogido por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de entre los miembros de la Junta del Fideicomiso y fijará su remuneración. Sin embargo, estará excluido de recibir remuneración aquel Director Ejecutivo que sea escogido mientras ostente algún cargo público, en cuyo caso bastará la remuneración o compensación que reciba por administrar o cumplir los deberes del mencionado cargo. Tendrá todos los deberes que le sean delegados por la Junta y que sean relacionados a la administración del Fideicomiso, incluyendo convocar las reuniones de la Junta.