La Junta del Fideicomiso se compondrá de siete (7) fiduciarios. Sus miembros serán el Superintendente de la Policía; el Secretario de Justicia; un funcionario designado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico para asistir en la ejecución e implementación del programa de profesionalización de la Policía de Puerto Rico; y el Secretario de Hacienda. Los restantes tres (3) integrantes del Fideicomiso, serán ciudadanos de probada reputación, nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, uno (1) de los cuales deberá ser contador público, contable, economista o experto en finanzas; uno (1) de los miembros deberá tener experiencia en administración pública; y uno (1) será miembro del interés público, escogido por el Gobernador de entre una lista preparada por organizaciones dedicadas a la lucha por los derechos civiles.
En caso de necesitar asesoramiento tecnológico, se consultará con el “Chief Information Officer” del Gobierno de Puerto Rico.
Los miembros de la Junta servirán por un término de tres (3) años a partir de su nombramiento y podrán ser removidos de sus cargos por el Gobernador por justa causa. En caso de renuncia de algún miembro, su sucesor será nombrado por el periodo restante del nombramiento. Los miembros de la Junta no recibirán compensación alguna por sus servicios.
La Junta, sus miembros, oficiales, agentes o empleados del Fideicomiso no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción tomada de buena fe en el desempeño de sus funciones y deberes conforme a lo establecido en este capítulo.