§ 1213. Transferencia—Solicitud

PR Laws tit. 25, § 1213 (2018) (N/A)
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La Policía de Puerto Rico deberá crear el reglamento necesario para la implantación de este capítulo, donde se detalle todo lo concerniente a la transferencia. El manejador del can deberá cumplir con todos los requisitos de transferencia que se establezcan en el reglamento. La solicitud de transferencia se le peticionará directamente a la unidad canina y a la Administración de Servicios Generales, [y] la misma será remitida al Superintendente de la Policía para su aprobación.