§ 1212. Transferencia—Autorización

PR Laws tit. 25, § 1212 (2018) (N/A)
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(a) Cuando el manejador del can se retire de la Policía de Puerto Rico, por años de servicio.

(b) Cuando el perro sea retirado de sus funciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento correspondiente.