§ 1183. Comité Interagencial—Creación

PR Laws tit. 25, § 1183 (2018) (N/A)
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Se crea un Comité Interagencial, cuya función principal será coordinar los asuntos relacionados a la implantación de este capítulo. El mismo estará presidido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, y estará integrado, además, por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Comisión de Servicio Público y el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Se entenderá que los jefes de las entidades gubernamentales incluidas en este Comité podrán estar representados por una persona debidamente autorizada por éstos para ejercer las funciones y responsabilidades delegadas en este capítulo y actuar o expresarse a su nombre. Disponiéndose, que el Comité tendrá la facultad de determinar, mediante reglamento adoptado a esos efectos aquellas manifestaciones, que por su naturaleza, gravedad o implicaciones, ameriten ser atendidas de forma indelegable por el propio jefe de agencia o dependencia que forma parte del referido Comité.

Además de poner en ejecución lo establecido en este capítulo, dicho Comité tendrá como función reunirse periódicamente con las organizaciones, grupos o personas a manifestarse, a solicitud de éstas, a fin de atender cualquier problemática que administrativamente pueda solucionarse, sin tener que efectuarse la actividad de impacto público, según definida en la sec. 1182 de este título.