§ 1153. Negativa del imputado—Auxilio del Tribunal de Primera Instancia

PR Laws tit. 25, § 1153 (2018) (N/A)
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Cuando la persona a la que se le imputa la comisión de un delito grave se negare a que le sean tomadas las huellas digitales o las fotografías o dejare o rehusare presentarse para tal fin, el Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, o cualquier persona autorizada por éstos, o cualquier persona autorizada por ley a esos efectos, podrá solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para requerir que dicha persona permita que le sean tomadas las huellas digitales o se fotografíe o se persone para tal fin. Radicada la petición ante el Tribunal de Primera Instancia, éste expedirá una citación ordenando a dicha persona que permita que se le tomen huellas digitales o fotografías o para que se persone para tales fines. Cualquier desobediencia a la orden dictada por el tribunal será castigada por éste como desacato.