§ 1151. Facultad

PR Laws tit. 25, § 1151 (2018) (N/A)
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El Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, o cualquier persona autorizada por éstos, o cualquier persona autorizada por ley a esos efectos, deberá tomarle las huellas digitales y fotografiar a cualquier persona a la que, previa determinación de causa probable para arresto, se le impute la comisión de un delito grave.