Por la presente se crea el Consejo de Prevención de Accidentes, que estará constituido por siete miembros y lo compondrá el Comisionado de Seguros como presidente nato de dicho cuerpo, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, y el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Secretario de Transportación y Obras Públicas y el Secretario de Educación, o los representantes de dichos funcionarios.