Todo explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, y todo fulminante o detonador que sea manufacturado, usado, poseído, almacenado, transportado, vendido, o en cualquier forma traspasado en Puerto Rico, en violación a las disposiciones de este capítulo o su reglamento, será ocupado y confiscado por el Superintendente.
Toda persona perjudicada por la ocupación o confiscación podrá solicitar reconsideración y revisión de la decisión del Superintendente siguiendo el procedimiento establecido en la sec. 583 de este título.
El Superintendente dispondrá de las sustancias ocupadas o confiscadas, según se disponga por reglamento, de forma tal que no constituya peligro o amenaza para la seguridad pública.