El Secretario de Justicia confiscará todo vehículo, bestia, embarcación o nave aérea en que se cargue, descargue, transporte, lleve o traslade, que se use para cargar, descargar, transportar, llevar o trasladar, o que se sorprenda cargado, o en el momento de cargar o descargar o de estar transportando o llevando o trasladando, cualquier explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, o en violación de las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos.
Para la confiscación y disposición de vehículos, bestias y embarcaciones marítimas o aéreas se seguirá el procedimiento establecido por la ley conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones”, Ley Núm. 93 de 13 de Junio de 1988.