§ 592. Confiscación

PR Laws tit. 25, § 592 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia confiscará todo vehículo, bestia, embarcación o nave aérea en que se cargue, descargue, transporte, lleve o traslade, que se use para cargar, descargar, transportar, llevar o trasladar, o que se sorprenda cargado, o en el momento de cargar o descargar o de estar transportando o llevando o trasladando, cualquier explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, o en violación de las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos.

Para la confiscación y disposición de vehículos, bestias y embarcaciones marítimas o aéreas se seguirá el procedimiento establecido por la ley conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones”, Ley Núm. 93 de 13 de Junio de 1988.