Toda persona que en contravención a lo dispuesto en este capítulo, suministrare información falsa sobre el uso que se propone darle al explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, incurrirá en delito menos grave. Un uso distinto del informado en el diario o libro de registro establecido en la sec. 570 de este título, constituirá evidencia prima facie de la falsedad de la información suministrada.