En el juicio de toda persona acusada de haber cometido cualesquiera de los delitos mencionados en la sec. 587 de este título, si se le prueba la posesión ilegal del explosivo, o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, se considerará dicha prueba como evidencia prima facie de que el acusado cometió el delito o delitos imputados, y el peso de la prueba para demostrar lo contrario recaerá sobre el acusado.