El Superintendente administrará las disposiciones de este capítulo y promulgará las reglas y reglamentos que sean necesarios para ejecutar sus disposiciones, incluyendo aquella reglamentación que sea necesaria para salvaguardar la seguridad pública, y para evitar que las sustancias reguladas por este capítulo sean utilizadas para propósitos diferentes a los autorizados.
En el uso de su discreción, el Superintendente, por reglamento, podrá eximir de cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos, a cualquier sector de la industria o comercio, cuando el cumplimiento de tales disposiciones por dicho sector de la industria o comercio no sea necesario para lograr los propósitos de este capítulo.