Toda persona perjudicada por alguna orden o decisión emitida por el Superintendente al amparo de las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos, y toda persona perjudicada por alguna ocupación o confiscación realizada por el Superintendente podrá solicitar reconsideración ante el Superintendente dentro de los 10 días contados a partir del recibo de la notificación de la decisión u orden, o de la ocupación o confiscación. El Superintendente establecerá, por reglamento, la forma como habrá de conducirse dicha vista de reconsideración, concediéndole a la persona que la solicite el derecho a asistencia de abogado, a presentar y contrainterrogar testigos, y a presentar evidencia. Toda persona que no esté conforme con la decisión emitida por el Superintendente, después de celebrada la vista, o a quien se le deniegue la misma, podrá solicitar revisión del Tribunal de Primera Instancia, el cual podrá, en el uso de su discreción, conceder o denegar la misma. La petición de revisión deberá radicarse dentro de un término de 30 días, contados a partir del recibo de la notificación de la decisión del Superintendente. Una copia de dicha petición será notificada al Superintendente, el que certificará y radicará en el tribunal copia del expediente del caso.
La radicación de la solicitud de reconsideración o revisión no suspenderá los efectos de la orden, decisión, ocupación o confiscación impugnada.