§ 579. Robo o pérdida de explosivos

PR Laws tit. 25, § 579 (2018) (N/A)
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Todo robo o pérdida de explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos será informado inmediatamente a la Policía por la persona o personas a cuyo cargo o dominio estén los explosivos o sustancias que se puedan utilizar para fabricar explosivos.