§ 578. Abandono de explosivos

PR Laws tit. 25, § 578 (2018) (N/A)
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Ninguna persona abandonará o dispondrá de explosivos o sustancias que se puedan utilizar para fabricar explosivos de forma tal que constituya peligro o amenaza para la seguridad pública. Toda persona que tenga en su poder o bajo su dominio explosivos o sustancias que pueden utilizarse para fabricar explosivos, y que no tenga uso para éstos, deberá entregarlos a cualquier persona debidamente autorizada para recibirlos, o destruirlos en forma segura, según se disponga por reglamento.