§ 577. Transportación

PR Laws tit. 25, § 577 (2018) (N/A)
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El Superintendente, tomando en consideración los propósitos del capítulo, reglamentará todo lo relativo a la transportación de explosivos, y sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, y detonadores o fulminantes. El Superintendente podrá eximir a los porteadores públicos debidamente autorizados para transportar explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, de las disposiciones de las secs. 570 y 571 de este título.