§ 576. Polvorines, reglamentación

PR Laws tit. 25, § 576 (2018) (N/A)
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El Superintendente establecerá, por reglamento, todo lo relativo a la construcción, localización, permiso y precauciones a tomarse en los alrededores de polvorines.

Ninguna persona podrá almacenar o guardar explosivos o fulminantes o detonadores en polvorines que no hayan sido inspeccionados debidamente, y para los cuales no se haya expedido permiso por el Superintendente.