§ 575. Fulminantes y detonadores

PR Laws tit. 25, § 575 (2018) (N/A)
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Toda persona que tenga en su poder o bajo su dominio fulminantes o detonadores, guardará los mismos en receptáculos o envases seguros y debidamente cerrados, según se disponga por reglamento, excepto cuando éstos se estén vendiendo, transportando o usando, en cuyo caso se tomarán las medidas de seguridad pertinentes para evitar estallidos que pongan en peligro la seguridad de personas y propiedades, y para evitar que dichos artículos pasen a manos de personas no autorizadas a poseerlos.

Toda persona que tenga en su poder o bajo su dominio fulminantes o detonadores en cantidades de mil o más, guardará o almacenará los mismos en polvorines donde no se almacenen explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.