Toda persona que tenga en su poder o bajo su dominio fulminantes o detonadores, guardará los mismos en receptáculos o envases seguros y debidamente cerrados, según se disponga por reglamento, excepto cuando éstos se estén vendiendo, transportando o usando, en cuyo caso se tomarán las medidas de seguridad pertinentes para evitar estallidos que pongan en peligro la seguridad de personas y propiedades, y para evitar que dichos artículos pasen a manos de personas no autorizadas a poseerlos.
Toda persona que tenga en su poder o bajo su dominio fulminantes o detonadores en cantidades de mil o más, guardará o almacenará los mismos en polvorines donde no se almacenen explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.